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SECCIÓN
PRIMERA: RELACIONES CON EL PÚBLICO
Artículo
1°
Es deber
primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su
especialidad: Bienes Raíces.
Es por tanto
obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día
de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose
de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro
de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos
que adquiere estará en aptitud de contribuir hacia la opinión
pública cuando se trate de materia impositiva, legislación,
mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás
aspectos relacionados con la propiedad raíz.
Artículo
2°
El profesional
inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones
del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer
lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de
la propiedad inmobiliaria.
Artículo
3°
Es función
importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección
del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el
campo de los bienes raíces. En consecuencia, tienen el deber de
ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público,
así como cualquier acto que ataque la dignidad e integridad de
la profesión inmobiliaria.
Si la práctica
de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación
Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa
se enterase el rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores
de dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos
de la misma, se proceda a la sanción del infractor de este código
de ética.
Artículo
4°
Al aceptar
una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario
deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado
con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración
de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe sobre
el mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá ser la directriz
de las acciones de profesional inmobiliario.
Artículo
5°
El profesional
inmobiliario no deberá realizar operaciones en las qué por
cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los contratantes,
o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.
Artículo
6°
El profesional
inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u
otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier
autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la
buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo
así a la confianza en él depositada.
Artículo
7°
El profesional
inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad,
deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el
anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar
y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.
Artículo
8°
El profesional
inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en
una operación, procurará que consten por escrito todos los
datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción.
En los documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al
que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando
cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario
para su constancia y archivo.
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