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SECCIÓN
SEGUNDA: RELACIONES CON EL CLIENTE
Artículo
9°
El aceptar
cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del
profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses
del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le
ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia
trae aparejado en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia
y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción.
Artículo
10°
En la garantía
de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario,
ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad
sobre las:
a) Cualidades
y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
b) De la
facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
c) En general
de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha
encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá
oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción
consulten con un abogado, notario u otros profesionales sobre:
I. Los problemas
que atañen a la propiedad
II. Las
restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma
III. Las
afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre
el que desee operar.
IV. Si su
estabilidad estructural es correcta
V. Si los
materiales usados en la construcción son los indicados.
En general,
el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos
técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar
en una operación sobre cualquier bien raíz.
Artículo11°
Los honorarios
que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación
a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre
de la plaza en la que esté situado el bien.
Estos honorarios
podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la
contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre
el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como
monto fijo en cualquier caso.
En ningún
caso deberá cobrar un sobreprecio, ya que esta costumbre
se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses,
en particular del cliente vendedor.
Artículo12°
En caso
de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí
o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta
para su venta por algún cliente, deberá informarle de este
deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo del
inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están
de acuerdo, deberá realizarse la operación.
Artículo
13°
Al otorgársele
al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva
contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este
negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir
a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará
el otorgar dicha exclusividad.
Artículo
14°
Cuando el
profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga
alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre
en beneficio del cliente.
Artículo
15°
El profesional
inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto
Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni
dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación
de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere
confiado su cliente.
Artículo
16°
Al emitir
un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario
deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores
que rodeen y puedan efectuar el negocio a tratar.
Jamás
deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés
presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en
claro delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá
emitir opinión sobre el valor de propiedad de las que no tenga
experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un valuador
experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que medien en estos
casos deberán ser revelados al cliente.
Artículo
17°
Para anunciar
una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización
del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades
que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que
si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización
por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda
sobre ese inmueble.
Artículo
18°
El profesional
inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las
propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación
de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto
de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las
bases presentadas.
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