Código de Ética

SECCIÓN SEGUNDA: RELACIONES CON EL CLIENTE

Artículo 9°

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes que intervienen en una transacción.

Artículo 10°

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

a) Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.

b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.

c) En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario u otros profesionales sobre:

I. Los problemas que atañen a la propiedad

II. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma

III. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar.

IV. Si su estabilidad estructural es correcta

V. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre cualquier bien raíz.

Artículo11°

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un “sobreprecio”, ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Artículo12°

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique el avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base, si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Artículo 13°

Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad.

Artículo 14°

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

Artículo 15°

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la guarda del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16°

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan efectuar el negocio a tratar.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.

Artículo 17°

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18°

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

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