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SECCIÓN
TERCERA: RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS
Artículo
19°
El profesional
inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es
su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación
que haya adquirirlo a través de sus estudios y la práctica
en distintas transacciones.
Artículo
20°
Si sugiere
alguna dificultad entres dos Profesionales Inmobiliarios de la misma organización
el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto
por personas elegidas de entre los miembros de la organización
de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante tribunales del fuero
común. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo
emitido por el tribunal aludido.
Artículo
21°
Cuando el
profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera
de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente
presentar los hechos pertinentes al órgano que señalan los
estatutos al Consejo Nacional de Directores.
Artículo
22°
El profesional
inmobiliario de abstendrá de hacer comentario sobre la actuación
en los negocios de otros profesional inmobiliario de su misma asociación.
Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá
ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad
Profesional.
Artículo
23°
El profesional
inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga vigente otro profesional
inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero hasta que
el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario
desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta
una opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin
el conocimiento y consentimiento del profesional inmobiliario inicial
y del propietario.
Artículo
24°
El profesional
inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios
en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre
las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario
debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le
dio la propiedad para su venta y no con el propietario.
Artículo
25°
Un profesional
inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de
un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.
Artículo
26°
El anuncio
de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser localizado en ésta
por más de un profesional inmobiliario.
Artículo
27°
En el mejor
interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio,
el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local
de bien raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.
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