Aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día 30 de Noviembre del 2000 en la ciudad de México, D.F.
ÍNDICE
• Denominación
• Objeto
• Domicilio
• Duración
• Asociados
• Afiliados
• Gobierno de la Asociación
• Asamblea Nacional
• Consejo Nacional
• Comités de trabajo
• Comisión de Honor y Justicia
• Consejo Consultivo
• Institutos Profesionales Inmobiliarios
• Consejos Seccionales
• Coordinaciones Estatales
• Disolución de la Asociación
• Transitorio
DE LA DENOMINACIÓN
Artículo 1 °
1. La agrupación se denominará “ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de su abreviatura “A.C.”. En el curso de estos Estatutos se usará la palabra “Asociación” para designar a la agrupación descrita.
2. Su misión es ser un organismo privado no gubernamental que agrupe a personas físicas profesionales que presten sus servicios inmobiliarios en México bajo sus Estatutos y un Código de Ética, para la formación integral de sus Asociados, dignificar las prácticas inmobiliarias y proteger los derechos de la propiedad privada.
DEL OBJETO
Artículo 2°
1. La asociación tendrá los siguientes fines:
a) Agrupar a los profesionales que presten servicios inmobiliarios en México y afiliar a sus socios, empleados y colaboradores, a los mexicanos o extranjeros que realicen dichas actividades fuera del país y deseen integrarse, a los socios de organismos, agrupaciones o instituciones con las que haya firmado un convenio de colaboración y a las instituciones de educación vinculadas con las profesiones inmobiliarias.
b) Realizar convenios de colaboración con organismos, agrupaciones o instituciones afines, con objeto de alcanzar metas comunes, tanto nacionales como internacionales.
c) Integrar geográficamente a sus Asociados, promoviendo la creación de Secciones de la Asociación en todas las ciudades del país.
d) Pugnar por el mejoramiento profesional de sus Asociados y Afiliados.
e) Vigilar que sus integrantes presten servicios inmobiliarios de acuerdo al Código de Ética de la Asociación.
f) Promover la expedición o reforma de leyes y reglamentos, para proteger e impulsar el ejercicio profesional inmobiliario y representar a sus asociados ante toda clase de autoridades en lo relativo a dicho ejercicio.
g) Reglamentar los mecanismos para fomentar el intercambio comercial de sus integrantes, con criterios de economía de libre mercado y con responsabilidad social.
h) Servir de amigable componedor o de árbitro en los conflictos entre los integrantes y entre ellos y sus clientes, cuando éstos últimos estén de acuerdo.
i) Prestar la más amplia colaboración al poder público, como grupo consultivo, en todo lo relativo a la actividad inmobiliaria.
j) Fomentar e impulsar la formación profesional de sus integrantes, pugnando por el reconocimiento de cursos a diferentes niveles, y vigilar la calidad de los planes de estudio correspondientes.
k) Proteger a los consumidores de servicios inmobiliarios mediante el establecimiento obligatorio, por parte de la autoridad competente, de un registro de prestadores de servicios que garantice la capacidad, honorabilidad y solvencia de éstos.
l) Promover a nivel nacional el reconocimiento de las profesiones inmobiliarias, tanto entre las autoridades como entre el público en general y difundir una imagen que identifique a sus asociados.
m) Mantener informados a sus integrantes de todo aquello que se relacione con la prestación de servicios inmobiliarios, mediante un congreso anual, foros regionales y publicaciones periódicas.
2.La visión de la Asociación será:
a) Ser el organismo líder de los Profesionales Inmobiliarios.
b) Representar al gremio de los prestadores de servicios inmobiliarios y
c) Promover la investigación y capacitación, así como impulsar la adopción de los avances tecnológicos.
3.La filosofía del trabajo será desarrollar una visión compartida basada en un nivel de confianza para uniformar criterios de operación, bajo un Código de Ética, con el fin de prevenir cualquier acto que ataque a la integridad de la profesión inmobiliaria.
DEL DOMICILIO
Artículo 3 °
1. El domicilio social será la ciudad de México, Distrito Federal.
2. Los integrantes se someterán a las leyes vigentes en la capital del país y a sus tribunales en todo cuanto se relacione con la interpretación y aplicación de estos Estatutos, renunciando al fuero de su domicilio actual y futuro.
3. La Asociación podrá realizar sus asambleas, juntas de Consejo Nacional y congresos en otras ciudades de la República, en los términos de los presentes Estatutos.
Estatutos
Aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día 30 de Noviembre del 2000 en la ciudad de México, D.F.
DE LA DURACIÓN
Artículo 4 °
1. La duración de la Asociación será por tiempo indeterminado
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5°
1. La Asociación se integrará por las personas físicas que sean aceptadas por el Consejo Nacional y que previamente demuestren que reúnen los siguientes requisitos:
a) Dedicarse por cuenta propia o por conducto de una empresa, de una manera principal y permanente, a prestar los siguientes servicios:
I.- Promoción. Los relacionados con el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
II.- Comercialización o intermediación. Los relacionados con la compra, venta o arrendamiento de un inmueble.
III.- Administración. Los relacionados con la operación de un inmueble, en renta o en condominio.
IV.- Consultoría. Las actividades especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias.
V.- Valuación. Los relacionados con la determinación del valor de los inmuebles.
VI.- Asesoría de Financiamiento. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario.
b) Estar debidamente establecidos y registrados ante las autoridades competentes.
c) Contar con una antigüedad mínima de un año dedicados a estas actividades o como afiliados a la Asociación.
d) Solicitar por escrito su ingreso, cumpliendo con los trámites establecidos, incluyendo un curso de inducción con un mínimo de cuatro horas, y protestando cumplir con los Estatutos, Código de Ética, reglamentos, instructivos y manuales de la Asociación.
e) Tener un título profesional o exhibir en un plazo de seis meses, contando a partir de la fecha de la solicitud, constancia de haber aprobado un curso en materia inmobiliaria, con duración mínima de veinte horas, expedida por una institución de enseñanza o de capacitación, con registro oficial.
f) Ser recomendado por escrito por un Asociado con antigüedad mayor de dos años en la Asociación.
g) Contar con la aprobación del Consejo Nacional, el cual sancionará la solicitud, consultando con el Consejo Seccional correspondiente cuando su domicilio comercial se encuentre dentro de su jurisdicción geográfica.
2. Únicamente podrán ser Asociados los autorizados por el Consejo Nacional, en los términos del inciso r), del Apartado 1 del Articulo 29° de los Estatutos; los Consejos Seccionales no podrán admitir a ningún Asociado local.
3. La Membresía en todos los casos será personal e intransferible.
Artículo 6 °
1. Son obligaciones de los Asociados:
a) Pagar la cuota de inscripción al momento de recibir su solicitud de ingreso, en caso de no ser aceptada, el importe le será devuelto de inmediato.
b) Cubrir dentro del primer trimestre del año que corresponda las cuotas ordinarias y dentro de los treinta días siguientes las extraordinarias que apruebe el Consejo Nacional. En caso de no hacerlo será suspendido en sus derechos, en tanto no cubra el adeudo. En caso de cumplirse el año sin cubrir las cuotas, será dado de baja de la Asociación. Los Asociados que ingresen después del primer semestre pagarán únicamente el equivalente a un semestre.
c) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije su Sección.
d) Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asociación como de la sección que le corresponda y al Congreso anual.
e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Código de Ética y reglamentos de la Asociación.
f) Mantener una constante acción para su superación profesional y en particular en las actividades de la Asociación, incluyendo a su sección.
g) Desempeñar fielmente las encomiendas que se les confieran, tanto por la Asociación como por la sección que les corresponda.
h) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional dentro del ámbito de sus atribuciones.
i) Fomentar la solidaridad entre sus compañeros.
j) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo con el Código de Ética.
k) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales que establezcan las autoridades competentes.
l) Inscribirse en el registro de prestadores de servicios, ante la autoridad competente, durante su primer año como Asociado.
m) Mantener informada a la Asociación del domicilio, teléfono y nombre de la razón social donde labore.
Artículo 7 °
1. Los asociados que estén al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, tendrán derecho a:
a) Asistir a las Asambleas Nacionales Ordinarias, en los términos establecidos para la realización de las mismas.
b) Asistir con voz y voto a las asambleas Nacionales Extraordinarias.
c) Asistir con voz y voto a las asambleas de sus sección.
d) Ser electos para formar parte del Consejo Nacional, cumpliendo con los requisitos establecidos.
e) Ser electos para formar parte del Consejo Directivo de su sección si cumple con los requisitos establecidos por la misma.
f) Ser designados para formar parte de la Delegación Seccional que participe en la Asamblea Nacional Ordinaria.
g) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los Asociados.
h) Participar en las actividades de la Asociación.
i) Recibir las credenciales que los acrediten como Asociados.
j) Renunciar a pertenecer a la Asociación, prevía comunicación por escrito al Consejo Nacional.
k) Incluir en todos sus elementos de identificación el logotipo oficial de AMPI, de acuerdo con el manual correspondiente.
DE LOS AFILIADOS
Artículo 8°
1. La Podrán ingresar como afiliados a la Asociación, las siguientes personas:
a) Como afiliados de asociados; los socios, empleados o colaboradores de un Asociado, que actúen en nombre del mismo.
b) Como Afiliados Internacionales; los Profesionales Inmobiliarios, nacionales o extranjeros, que tengan su domicilio fuera del país.
c) Como Afiliados Gremiales; los socios de organizaciones, agrupaciones e instituciones con los que la Asociación haya celebrado convenios, durante el plazo de vigencia de los mismos.
d) Como Afiliados institucionales; las organizaciones, agrupaciones e instituciones con las que se haya celebrado un convenio de colaboración, serán denominadas Afiliados Institucionales y su representante podrá participar en las actividades de la Asociación en los mismos términos y condiciones que cualquier Afiliado, conforme a los dispuesto por los Estatutos, buscando en todo momento la reciprocidad institucional, pudiendo convenir el pago de la cuota anual, tanto nacional como seccional, reduciéndola a criterio según el caso, hasta su exención a juicio del Consejo, quien asimismo autorizará al presidente a la celebración y firma de los convenios.
e) Como Afiliados Académicos; las instituciones de educación interesadas en la capacitación en materia inmobiliaria.
f) Como Afiliados Honorarios; los que con carácter honorífico sean aprobados por el Consejo Nacional, con duración de un año, debiendo en todo caso ratificarse anualmente dicho acuerdo por el nuevo Consejo.
Artículo 9 °
1. Las categorías de Afiliados especificados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los Afiliados de Asociados deberán:
I.- Ser socio, empleado o colaborador de un Asociado. Cuando cambie su carácter de socio, empleado o colaborador, o cuando el Asociado deje de serlo o se encuentre suspendido, perderá su calidad de Afiliado.
II.- Solicitar por escrito su admisión, cumpliendo con los trámites establecidos comprometiéndose a cumplir los Estatutos y el código de Ética.
III.- Acreditar que se dedica por cuenta de terceros de manera principal o permanente a cualquiera de las actividades inmobiliarias o a actividades relacionadas con las mismas.
IV.- Ser recomendado por escrito por el Asociado con el que tenga relación de socio, empleado o colaborador.
b)Los Afiliados Internacionales deberán ser recomendados por un Asociado con un mínimo de dos años de antigüedad y los demás requisitos para ser Asociado excepto el del domicilio.
c)Los Afiliados Institucionales, Académicos y Gremiales deberán acreditar que las organizaciones, agrupaciones e instituciones a que se refiere el inciso d) del artículo que antecede hayan celebrado previamente los convenios correspondientes con la Asociación.
Artículo 10 °
1. Son obligaciones de los Afiliados a que se refiere el artículo 8°.
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Código de Ética, reglamentos, instructivos y manuales de la Asociación.
b) Pagar la cuota que apruebe el Consejo Nacional dentro del primer trimestre del año que corresponda y, en su caso, pagar la cuota que apruebe el Consejo Seccional del que forme parte; los Afiliados académicos y honoríficos estarán exentos de cuota y los Afiliados de Asociados no pagarán más del 25% de la cuota nacional vigente.
En caso de no hacerlo será suspendido en sus derechos, en tanto no cubra el adeudo. En caso de cumplirse el año sin cubrir las cuotas, será dato de baja de la Asociación. Los Afiliados que ingresen después del primer semestre pagarán únicamente el equivalente a un semestre.
c) Mantener una constante acción de superación profesional y de participación en las actividades de la Asociación.
d) Acatar los lineamientos que establezcan la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional y los Consejeros Seccionales, en el ámbito de su competencia.
e) Fomentar la solidaridad gremial.
f) Desempeñar sus actividades profesionales de acuerdo al Código de Ética de la Asociación.
g) Cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales que establezcan las autoridades de su domicilio.
h) Mantener informada a la Asociación del domicilio, teléfono y nombre de la razón social donde labore.
Artículo 11°
1.Los Afiliados de Asociados, Internacionales, Gremiales e Instituciones que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrán derecho a los siguiente:
a) Utilizar los servicios que se gestionen o establezcan en beneficio de los Afiliados.
b) Participar en las actividades sociales, culturales y educativas de la Asociación.
c) Los Afiliados de Asociados recibirán constancia de afiliación, pero no podrán utilizar el logotipo ni mencionar que participan en la Asociación en su papelería personal, salvo cuando ésta esté a nombres del Asociado principal; si podrán hacerlo los Afiliados Honorarios, Académicos, Internacionales, Gremiales e Institucionales, conforme a los convenios celebrados.
d) Recibir los comunicados o publicaciones en los términos que determine el Consejero correspondiente o en los pactados en los convenios.
e) Renunciar a su calidad de Afiliados a que se refiere el articulo 8°, previa comunicación por escrito al Consejo Nacional y, en su caso, al Consejero Seccional.
2.Únicamente podrán ser Afiliados los autorizados por el Consejero Nacional, en los términos del inciso r) del Apartado 1 del Artículo 29° de los Estatutos; los Consejeros Seccionales no podrán admitir a ningún Afiliado local.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12°
1. El gobierno de la Asociación radica en los siguientes órganos:
I. LA ASAMBLEA NACIONAL
II. EL CONSEJO NACIONAL
III. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
IV. EL CONSEJO CONSULTIVO
V. LOS INTITUTOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS
VI. LOS CONSEJOS SECCIONALES
VII. LAS COORDINACIONES ESTATALES
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 13°
1. El La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Asociación.
Artículo 14°
1. La Asamblea Nacional puede ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 15°
1. La convocatoria para la Asamblea Nacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerla el Presidente del Consejo Nacional o, en su defecto, la mayoría de los vicepresidentes del mismo o el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, en el caso que señala el Artículo 17°, mediante su publicación en la revista o boletín de la Asociación y en un periódico de circulación nacional, por lo menos con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el Orden del Día.
Artículo 16°
1. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá por lo menos una vez cada año, durante el Congreso Nacional de la Asociación, si éste se lleva a cabo y en caso contrario en su domicilio social y se ocupará de:
a) Aprobar, en su caso, los informes de trabajo y los estados financieros que presente el Consejero Nacional.
b) Elegir a los integrantes del Consejo Nacional para un período de dos años.
c) Designar, entre un mínimo de dos propuestas del Consejo Nacional, la ciudad sede del siguiente Congreso, eligiendo la que considere conveniente, exista o no en la misma una sección de la Asociación.
d) Resolver en última instancia las inconformidades en contra de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia.
e) Los demás asuntos que establezca el Orden del Día conforme a estos Estatutos.
Artículo 17°
1. La Asamblea Nacional Extraordinaria se reunirá cuando lo determine el Consejo Nacional o a petición por escrito, dirigida con acuse de recibo al Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, de por lo menos 25% de los Asociados para:
a) Acordar sobre la modificación de los estatutos.
b) Tratar cualquier punto que no sea de la competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria.
c) Remover al Presidente, así como a cualquiera de los miembros del Consejo Nacional, cuando su gestión amerite tal medida.
d) Acordar la disolución anticipada de la asociación.
Artículo 18°
1. La Asamblea Nacional será presidida por el Presidente del Consejo Nacional, que será también el Presidente de la Asociación; su falta será suplida según el procedimiento establecido en el Articulo 31°, Apartado 3.
Artículo 19°
1. La Asamblea Nacional Ordinaria se efectuará con el número de asociados asistentes, siempre bajo convocatoria única, los cuales tendrán voz y coto en forma individual en todos los puntos a tratar, excepto en la elección de Consejeros Nacionales, que se efectuará cada uño, en la que únicamente, votarán los Delegados, en los términos del Artículo 25°, Apartado 2.
2.Para participar en la Asamblea Nacional Ordinaria, ya sea directamente o como Delegado, los asociados deberán:
a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, con una anticipación de 30 días.
b) Estar inscritos en el Congreso en que se efectúe la Asamblea.
c) Hacerlo personalmente, no se aceptan cartas poder.
Artículo 20°
1. El Consejo Nacional designará dentro de los primeros sesenta días de su gestión al Comité de Elecciones, formado por tres asociados quiénes deberán aceptar expresamente su nombramiento. Los integrantes de dicho comité no podrán ser electos Consejeros Nacionales en la Asamblea en que estarán en funciones, aún en el caso de renunciar a este cargo.
2. Por lo menos uno de los integrantes del Comité deberá ser expresidente de la Asociación y los otros dos deberán ser asociados y tener una antigüedad mínima de cinco años dentro de la Asociación al 1° de Enero del año correspondiente. Fungirá como Presidente del Comité el Expresidente de mayor antigüedad como Asociado.
3. En el supuesto de que alguno de los integrantes del Comité de Elecciones no se encuentre presente durante el proceso, deberá ser sustituido por el integrante de la Comisión de Honor y Justicia de mayor antigüedad que se encuentre presente. El mismo criterio se aplicará si faltan dos o tres de los integrantes del Comité de Elecciones.
Artículo 21 °
1. Será labor del Comité de Elecciones supervisar el proceso electoral, incluyendo el registro de todos los Asociados con derecho a votar, la entrega de boletas impresas para votación a los Delegados, la recepción de listas de candidatos que deseen proponer los Asociados para la elección de Consejeros Nacionales durante la Asamblea ordinaria de este año y la elección del Presidente Nacional por los Consejeros electos.
2. Deberá verificar que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos y se encuentre al corriente de sus obligaciones.
3. Deberá verificar que los Delegados cumplen con los requisitos para asistir a la Asamblea y se encuentran al corriente en sus obligaciones.
4. Deberá convocar con sesenta días de anticipación a la Asamblea a todos los Asociados, por conducto del boletín o revista de la Asociación, a participar en el proceso electoral, detallando los requisitos y procedimientos a cumplir.
Artículo 22 °
1. Las listas de candidatos que deseen proponer los asociados para la elección de Consejeros Nacionales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Cada lista deberá ser propuesta por un mínimo de diez asociados y cada uno de ellos sólo podrá apoyar una lista.
b) Las listas deberán contener un máximo de diez asociados, propuestos para ocupar los cargos de los Consejeros cuyo período social venza al finalizar el año.
c) La lista y la aceptación de los candidatos deberán ser entregadas personalmente o enviadas por carta con acuse de recibo o por fax al Presidente del Comité de Elecciones, a más tardar treinta días antes de la celebración de la Asamblea.
2. Para ser candidato al Consejo Nacional se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) ser Asociado con una antigüedad mínima de tres años al día de la elección.
b) Estar al corriente de sus cuotas treinta días antes de la elección.
c) No haber sido, ni ser, durante el año de su elección, integrante del Consejo Nacional, de la Comisión de Honor y Justicia o del Comité de elecciones.
d) Estar registrado como participante del Congreso en que se realice la elección y haber participado cuando menos como congresista en otro Congreso Nacional de la Asociación.
e) No estar suspendido en sus derechos por la Comisión de Honor y Justicia.
f) Aceptar por escrito su candidatura, comprometiéndose a cumplir con el cargo, lo anterior podrá hacerse por fax, ratificando con la documentación original autógrafa cuarenta y ocho horas antes de la Asamblea.
Artículo 23 °
1. Los Delegados deberán ser registrados ante el Comité de Elecciones con anterioridad de cuarenta y ocho horas a la celebración a la Asamblea y serán las siguientes personas:
a) Todos los integrantes del Consejo Nacional
b) Los Coordinadores Estatales.
c) Los presidentes de los Consejos Seccionales.
d) Un delegado por cada diez Asociados o fracción que pase de la mitad nombrados por cada Sección.
e) Un Delegado por cada diez Asociados o fracción que pase de la mitad, nombrados por los Asociados asistentes que participen en lugares en donde no hay Secciones establecidas.
Artículo 24°
1. La Asamblea Nacional Extraordinaria tendrá quórum en primera convocatoria con el 50% de los Asociados del padrón de la Asociación y en segunda con los Asociados físicamente presentes, siempre y cuando no sean menos de 25. Entre una y otra convocatoria deberá mediar un plazo de treinta días.
Artículo 25 °
1. Cada Asociado tendrá derecho a voz y voto en las asambleas, con las excepciones señaladas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Los asociados podrán representar únicamente a otro Asociado mediante carta poder que los autorice.
2. En la elección del Consejo Nacional, cada miembro del mismo, cada Coordinador Estatal, cada Presidente Seccional y cada Delegado, tendrá derecho a un coto. En el caso de que el Presidente del Consejo Seccional sea Integrante del Consejo Nacional deberá ser suplido por un Vicepresidente a falta de éste por el Asociado que designe el órgano correspondiente. Igual procedimiento se seguirá en el caso de que el Coordinador Estatal sea Presidente Seccional. Cada elector solamente tendrá derecho en forma personal a un voto, por lo que no aceptará representación alguna.
Artículo 26 °
1. Cada Delegado podrá votar de entre los nombres propuesto, en la lista que presente el Comité de Elecciones, por siente candidatos. Resultarán electos aquellos diez asociados que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate en último lugar, será nombrado el Asociado que tenga mayor antigüedad dentro de los Asociación.
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 27°
1. El Consejo Nacional estará integrado por veinte Asociados, los cuales estarán en funciones por un período social de dos años, que principia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente. Se renovará anualmente a la mitad de sus integrantes.
2. Cuando por cualquier cosa no se elija al Consejo Nacional, el que esté en funciones continuará hasta que sea elegido el nuevo Consejo.
Artículo 28°
1. El Consejo Nacional deberá reunirse cuando menos una vez por mes, de acuerdo con el calendario aprobado el primer mes del año o mediante convocatoria del Presidente o de seis de sus integrantes. Cualquier Consejero deberá ser destituido por faltar a seis sesiones durante el período para el que fue electo.
2. Para ser válidas las sesiones deberán concurrir por lo menos once consejeros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el Presidente tendrá un voto de Calidad.
3. Las reuniones del Consejo Nacional se efectuarán:
a) En su domicilio social mínimo de tres veces durante el año.
b) En el Congreso Nacional.
c) Las restantes reuniones se efectuaran en los lugares que designe el Consejo Nacional.
d) Se deberá invitar a todos los Presidentes Seccionales a sesionar en la misma ciudad en que lo haga en Consejo Nacional dos veces al año, una entre los meses de febrero y abril y otra durante la celebración del Congreso.
Artículo 29°
1. Son facultades y deberes del Consejo Nacional:
a) Elegir de entres sus integrantes al Presidente del Consejo, quien lo será a la vez de la Asociación, el cual deberá haber servido como mínimo de un año en el Consejo Nacional, tener una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos en calidad de Asociado y estará en funciones como Presidente Nacional por un período de un año.
b) Nombrar y remover de entre sus integrantes a los Vicepresidentes del Consejo Nacional, quienes también lo serán de la Asociación.
c) Nombrar y remover de entre sus integrantes al Tesorero quien lo será a su vez de la Asociación.
d) Registrar los nombramientos de los Directores de los Institutos Profesionales Inmobiliarios, recabando las actas de su integración.
e) Nombrar y remover, preferentemente de entre sus integrantes, a los Directores de los comites de trabajo, al Coordinador Nacional de Regiones y al Director del Comité Organizador del Congreso.
f) Nombrar y remover al Gerente de la Asociación, así como señalar su remuneración, igualmente al resto del personal de la misma forma.
g) Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Nacionales y comunicarlos a todos los Asociados por conducto de la revista de la Asociación.
h) Representar a la Asociación por conducto del Presidente, con facultades amplísimas para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados de la República, con todas las facultades generales y las especiales que conforme a la Ley requieren cláusula especial, para articular y absolver posiciones, pudiendo sustituir en todo o en parte estas facultades.
i) Expedir aquellos reglamentos que sean necesarios para la efectiva aplicación de los presentes Estatutos.
j) Comisionar a los consejeros para el desempeño de funciones especificas, determinando sus facultades.
k) Vigilar por conducto del Tesorero la contabilidad de la Asociación.
l) Recabar, por conducto del Tesorero, un Estado Financiero de cada Sección llevando actualizado el archivo correspondiente.
m) Preparar y someter a la aprobación de la Asamblea Nacional Ordinaria los Estados Financieros de su ejercicio fiscal, rindiendo un informe anual de las gestiones realizadas y de los estados correspondientes.
n) Convocar a las Asambleas Nacionales
o) Autorizar a los Asociados, cuando así lo soliciten, las licencias temporales, suspendiendo el pago de las cuotas respectivas.
p) Llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el buen funcionamiento de las Coordinaciones Estatales y de los Consejeros Seccionales, recabando copia de las actas en la que se nombren los directivos de las mismas.
q) Designar a los integrantes del Comité de Elecciones, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20°.
r) Autorizar el ingreso de nuevos Asociados y Afiliados, previa aceptación del Consejo Seccional, en su caso.
s) Autorizar la formación de nuevas Coordinaciones Estatales y de nuevas Secciones, en los términos de los presentes Estatutos; así como acordar su desaparición .
t) Celebrar convenios con organizaciones nacionales e internacionales, para alcanzar metas comunes.
u) Aprobar las cuotas de inscripción y anuales que deban pagar los Asociados y Afiliados, así como el monto de cualquier otro pago que deban cubrir.
v) Proponer a la Asamblea la sede del Congreso inmediato siguiente, mediante un mínimo de dos alternativas posibles, para lo cual deberá promover el Congreso, con objeto de obtener propuestas bien respaldadas, que permitan designar sedes que sirvan para lograr las diversas metas de la Asociación.
w) Aprobar el otorgamiento anual de la Medalla AMPI y Diplomas a las personas que a su juicio se hayan distinguido por su labor en beneficio de las Profesiones Inmobiliarias. El escogido en recibir la Medalla podrá ser o no Asociado y los escogidos en recibir los Diplomas, deberán ser asociados que igualmente se hayan distinguido en la Profesión Inmobiliaria o por sus servicios a la Asociación; Diplomas que podrán ser en un máximo de tres. La elección se hará de las propuestas que previamente reciba y autorice la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 30°
1. El Presidente será el representante legal de la Asociación y tendrá las mismas facultades que estos Estatutos conceden al Consejo Nacional, excepto en actos de dominio para los que requerirá autorización expresa y por escrito del Consejo Nacional. Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de los párrafos primero y segundo del Artículo 2554 del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Estados de la República, así como para revocarlos.
2. El Presidente será el único facultado para representar a la Asociación a nivel nacional e internacional, pudiendo nombrar representantes personales con autorización previa del Consejo.
3. El presidente tendrá poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pero sin que se comprenda la facultada de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitativa, se menciona entre otras facultades las siguientes:
a) Para intentar y desisitirse de toda clase de procedimiento, inclusive amparo.
b) Para transigir
c) Para comprometer en árbitros.
d) Para absolver y articular posiciones.
e) Para recusar.
f) Para recibir pagos.
g) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.
4. El Presidente tendrá poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal.
5. El presidente ejercitará las facultades a que aluden los puntos anteriores ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales, inclusive de carácter Federal o Local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales o Federales y Autoridades del Trabajo.
Artículo 31°
1. El presidente se auxiliará con un Coordinador Nacional de Regiones y con los Coordinadores Regionales que considere convenientes el Consejo Nacional.
2. Representará a la Asociación ante los Institutos Profesionales Inmobiliarios, pudiendo nombrar un suplente ante cada uno de ellos, para que lo represente en caso necesario.
3. En ausencia del Presidente cualesquiera de los Vicepresidentes, designado por los Consejeros presentes, lo suplirá y, en consecuencia, estará facultado para presidir las sesiones del Consejo y las Asambleas con las mismas facultades y obligaciones del Presidente.
Artículo 32°
1. Además de presidir las Asambleas, el Consejo Nacional y el Congreso anual, el Presidente vigilará que se cumplan todos los acuerdos tomados en las Asambleas y en el Consejo, promoviendo y gestionando cuanto interese al desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación y la consecución de sus fines.
Artículo 33°
1. Las Vicepresidencias de la Asociación serán:
a) Vicepresidencia de Administración: a cargo de la oficina, los asuntos administrativos y los contables.
b) Vicepresidencia de Comunicación: a cargo de relaciones públicas, difusión e imagen, publicaciones y directorio.
c) Vicepresidencia de Capacitación: a cargo de cursos, sistemas, procedimientos, formatos, eventos técnicos, material didáctico y desarrollo tecnológico.
d) Vicepresidencia de Eventos: a cargo del congreso, de la coordinación de los foros seccionales y de todos los eventos nacionales.
e) Vicepresidencia de Relaciones Institucionales: a cargo de coordinar las relaciones con otros organismos públicos y privados, tanto nacionales como extranjeros. La representación de la Asociación siempre deberá de estar a cargo del Presidente.
f) Vicepresidencia de Promoción y Servicio: a cargo de la Membresía y atención a Asociados y a Afiliados.
g) Vicepresidencia de Certificación: a cargo de los procesos de Certificación de los Asociados y Afiliados. Supervisará y someterá a la aprobación del Consejo Nacional los reglamentos que elaboren los Institutos para otorgar certificados.
2. Las funciones se mencionan en forma enunciativa, no limitativa.
Artículo 34°
1. El Presidente nombrará de entre los Asociados, al Secretario de la Asociación quien podrá ser o no miembro del Consejo Nacional y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
a) Asistir sin voz ni voto, salvo que sea Consejero, a las Sesiones del Consejo Nacional redactando las actas correspondientes. Si el interesado desea participar en los debates de la Asamblea Nacional, deberá renunciar previamente al cargo de Secretario.
b) Citar a junta de Consejo cuando lo determine el Consejo mismo, su Presidente o seis de sus miembros.
c) Certificar, cuando proceda, los acuerdos tomados en las sesiones y los documentos provenientes de la Asociación.
d) Llevar el archivo, directorio y correspondencia de la Asociación.
e) Las demás que le fijen los Estatutos, el Consejo o el Presidente.
Artículo 35°
1. El Consejo Nacional deberá nombrar de entre sus miembros a un Tesorero, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Vigilar la contabilidad de la Asociación, utilizando los servicios que apruebe el Consejo Nacional.
b) Tener bajo su custodia y responsabilidad los fondos de la Asociación.
c) Girar, de acuerdo con las resoluciones del Consejo y el presupuesto aprobado, en contra de las cuentas bancarias abiertas por la Asociación.
d) Dar fianza a satisfacción del Consejo, para garantizar el manejo de los fondos de la Asociación.
e) Recabar anualmente de las Secciones sus estados o reportes financieros, estableciendo los modelos para tales reportes.
f) Recabar las cuotas de inscripción de los nuevos Asociados y Afiliados.
g) Recabar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los Asociados
h) Preparar el presupuesto anual que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional.
i) Informar mensualmente al Consejo Nacional de su gestión y anualmente a la Asamblea Nacional.
j) Administrar los fondos que se utilicen en la realización del Congreso.
DE LOS COMITES DE TRABAJO
Artículo 36°
1. El Consejo Nacional designará, preferentemente de entre sus integrantes, a las personas que fungirán como Directores de los Comités de Trabajo.
2. Los comités de Trabajo los designará el Consejo Nacional de acuerdo con las necesidades de la Asociación y serán encabezados por un Director.
3. El congreso anual, máximo evento nacional, será organizado por el Comité que designe el Consejo y su Director podrá ser o no integrante de la Sección donde el evento tenga su sede; en el caso de que exista una Sección en la ciudad elegida por la Asamblea se procurará tomar en cuenta a las personas propuestas por la Sección para que participen dentro del Comité organizador.
4. El Comité Internacional tendrá a su cargo la afiliación, comunicación y actividades de todos los miembros de la Asociación que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y que por lo mismo no puedan formar parte de ninguna sección.
5. El Comité Organizador del Congreso se sujetará a las siguientes reglas:
a) Será encabezado por un Director designado, preferentemente de la sección sede si la hubiera, por el Consejo Nacional.
b) Los integrantes del Comité serán designados por el Director del mismo, pero podrán ser removidos por el Consejo Nacional en caso necesario.
c) El Vicepresidente de Eventos formará parte del Comité y fungirá como coordinador entre el Comité y el Consejo Nacional.
d) El Tesorero Nacional será el único responsable del manejo de los fondos del Congreso.
e) Las utilidades del Congreso formarán parte del patrimonio de la Asociación.
f) El consejo Nacional podrá celebrar convenios de participación económica con los organismos que participen en la realización del Congreso.
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 37°
1. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por tres Asociados, de los cuales cuando menos uno será expresidente, serán designados por el Consejo Nacional en su primera junta regular, debiendo escogerse entre los Asociados con una antigüedad mínima de cinco años dentro de la Asociación al primero de enero del año de su ejercicio y que hayan servido un mínimo de un año como Consejeros Nacionales. Los designados deberán aceptar expresamente su nombramiento y desempeñarán su cargo durante el mismo tiempo que el Consejo que lo designó.
Artículo 38°
1. Desempeñará el cargo de Presidente de la Comisión el que tenga mayor antigüedad como Asociado, fungiendo como Vocales los dos restantes.
Artículo 39°
1. La Comisión de Honor y justicia tendrá las siguientes funciones:
a) Conservar actualizado el Código de Ética, mediante propuestas de reformas que presenten ante la Asamblea Nacional Extraordinaria.
b) Recibir de los Consejos Seccionales las propuestas de candidatos a la Medalla AMPI y a los diplomas que se otorguen anualmente, pudiendo cancelar las que no se encuentren debidamente fundadas o cuando existan reservas en relación a la persona propuesta; todas las candidaturas autorizadas deberán ser turnadas al Consejo Nacional sesenta días antes a la celebración del Congreso.
c) Dictaminar sobre las sanciones que correspondan, en relación con el incumplimiento o infracción cualesquiera de las obligaciones contenidas en los Estatutos o en el Código de Ética por parte de algún Asociado o Afiliado. Las resoluciones que dicte servirán como precedente en conflictos posteriores y los criterios aprobados servirán para actualizar el Código de Ética en su oportunidad.
d) Actuar como árbitro en los conflictos que surjan entre las secciones o entre éstas y el Consejo Nacional o los Asociados y Afiliados y resolver las inconformidades en contra de resoluciones de las Comisiones de Honor y Justicia seccionales. Las partes acordarán las bases a que se sujetará el arbitraje.
Artículo 40°
1. En el caso de posible incumplimiento o infracción a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos o en el Código de Ética, se seguirá el siguiente procedimiento para sancionar, en su caso, al Asociado o Afiliado que resulte responsable:
a) Si la materia motivo de la controversia involucra a dos o más Asociados de la misma sección, la Comisión de Honor y justicia Seccional notificará a la otra parte dentro de un plazo de quince días, contando a partir de la fecha en que se reciba la queja acompañada de las copias de traslado necesarias y de las pruebas aportadas; ésta tendrá un plazo de quince días, contando a partir del día en que surta efectos la notificación, para contestar y aportar sus pruebas, pasado el mismo sin que lo haga será considerada en rebeldía. La Comisión tendrá un plazo de sesenta días, contando a partir del momento en que se integre el expediente o se declare la rebeldía, para realizar la investigación correspondiente, el mismo podrá ser ampliado hasta por un periodo igual cuando la complejidad del caso lo requiera o sea necesario desahogar testimonios o peritajes, al término de dicho plazo o de su ampliación si la hubo, comunicará por escrito dentro de los siguientes quince días a los interesados y al Consejo Seccional, su resolución y las sanciones que correspondan.
En un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación por escrito de la resolución, los interesados podrán interponer el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia Nacional, la cual notificará a la Comisión de Honor y Justicia Seccional y a la otra parte, acompañando el escrito y las pruebas aportadas, dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha en que reciba el recurso, para que en un plazo similar manifieste cada una lo que a su derecho convenga y en caso de no hacerlo dentro del plazo señalado deberá ser considerada en rebeldía.
La Comisión tendrá un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que reciba el recurso para realizar la investigación, al término del cual la comunicará por escrito, dentro de los siguientes quince días a los interesados, a la Comisión de Honor y Justicia Seccional y al Consejo de la sección para los efectos conducentes.
b) Si la materia del caso a estudio involucra a Asociados de diferentes Secciones, a Secciones, al Consejo Nacional o a clientes con su consentimiento, la Comisión de Honor y Justicia Nacional notificará a la otra parte dentro de un plazo de quince días, contando a partir de la fecha en que reciba la queja, acompañada de las copias de traslado necesarias y de las pruebas aportadas; ésta tendrá un plazo de quince días, contando a partir de que surta efectos la notificación para contestar y aportar sus pruebas, pasado el mismo sin que lo haga será considerada en rebeldía. La comisión tendrá un plazo de sesenta días, contando a partir del momento en que se integre el expediente o se declare la rebeldía, para realizar la investigación correspondiente, el mismo podrá ser ampliado hasta por un periodo igual cuando la complejidad del caso lo requiera o sea necesario desahogar testimonios o peritajes, al término de dicho plazo o de su ampliación si la hubo, comunicará por escrito dentro de los siguientes quince días a los interesados y al Consejo Nacional su dictamen.
c) Los plazos se computarán en días naturales y empezarán a contarse a partir del primer día hábil siguiente al día de la notificación. Las Comisiones de Honor y Justicia Seccionales que no rindan su informe estarán violando los presentes estatutos y sus integrantes serán destituidos e inhabilitados para desempeñar dicho cargo durante los siguientes dos años. La inactividad procesal de parte interesada por un período de noventa días naturales ocasionará la caducidad de la instancia. En la tramitación de los procedimientos establecidos con anterioridad será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Vigente.
2. La inconformidad en contra de la resolución dictada podrá plantearse ante la siguiente Asamblea Nacional, correspondiendo a dicha asamblea confirmar o revocar el fallo impugnado, siendo necesario presentar el escrito de inconformidad, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, ante el Secretario del Consejo Nacional, a fin de que sea incorporada al Orden del día de la Asamblea Nacional Ordinaria inmediata.
3. Las sanciones que podrán ser impuestas a los Asociados o Afiliados serán:
a) Una advertencia
b) Una amonestación
c) Suspención temporal de sus derechos ó
d) La expulsión de la Asociación.
4. Cuando el incumplimiento de los Estatutos consista en la falta de pago oportuno de las cuotas ordinarios o extraordinarias establecidas por la Asociación, el Consejo Seccional o el Consejo Nacional, en el ámbito de su competencia, determinarán y aplicarán la sanción correspondiente, sin previo procedimiento, dejando constancia en el acta de la sesión respectiva.
5. Cuando la sanción se aplique a un Afiliado deberá notificarse igualmente al Asociado con el cual esté relacionado o al Afiliado que corresponda.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 41°
1. El Consejo Consultivo estará integrado por los expresidentes activos de la Asociación y será encabezado por el Presidente Nacional en funciones. Dicho consejo deberá reunirse cuando menos dos veces al año, pudiendo ser convocado por su Presidente o por cuatro de sus integrantes o por cuatro Presidentes Seccionales o por el 25% de los Asociados.
2. El Consejo Consultivo requerirá de la asistencia personal de cinco de sus integrantes para sesionar y sus votaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 42°
1. Las facultades del Consejo Consultivo consistirán en asesorar al Presidente en cuanto a la elaboración, actualización y seguimiento de las políticas de la Asociación; a las propuestas de modificaciones a los Estatutos y todas aquellas que específicamente le confiera los mismos.